¿Podemos hacer testamento sin intervención de notario a consecuencia de la epidemia de Covid-19?

Nuestro Código civil regula de forma exhaustiva y en ocasiones anticuada, determinadas instituciones que hasta el momento, y de forma afortunada, no habían encontrado aplicación de forma práctica.

    Una de dichas instituciones o figuras jurídicas es la posibilidad de hacer testamento abierto sin intervención de notario, cuando nos hallamos en peligro de epidemia.

    Es una figura jurídica que se presenta o asienta bajo un criterio de excepcionalidad: la epidemia. Y por ello, la alternativa que plantea es laxa en cuanto a sus requisitos iniciales, si bien, para que ostente plena validez, está sujeta posteriormente a la obligatoria protocolización que debe llevar a cabo el notario competente y hábil.

    ¿Cómo podemos testar si nos encontramos ante dicha situación traumática, y no podemos acudir a un notario?

    Nuestro Código civil habilita la alternativa de otorgar testamento en su forma abierta, ante tres testigos capaces mayores de 16 años.

    Si bien nuestro código no indica el modo -a efectos prácticos- según el cual podemos testar, no es menos cierto que podrá llevarse a cabo dicha forma testamentaria tanto mediante la grabación de un vídeo por parte del testador, mediante la grabación de su voz, o aún de palabra… siempre y cuando en todos estos supuestos, se cuente con la presencia de tres testigos mayores de 16 años.

    Sin embargo, como dijimos al comenzar esta entrada, el testar de este modo de por sí no originará el efecto sucesorio posterior, tanto en el caso de producirse o no la muerte del testador, si posteriormente y dentro de plazo, no acudimos ante notario para que eleve a escritura pública la voluntad manifestada por el testador y la protocolice.

    En todo caso, una vez hubiéramos decidido testar de este modo, nuestro testamento no tendrá validez si tras haber cesado la epidemia, hubieran transcurrido dos meses desde ese momento.

    Del mismo modo, no tendrá validez dicho testamento, si en el caso de haber fallecido el testador, no se acudiera al notario dentro de los tres meses siguientes a que se hubiera producido el deceso.