Recientemente y de forma muy acertada, nuestro Tribunal Supremo ratificó una resolución dictada en instancia por la cual, se consideró justa la desheredación realizada en testamento por los padres respecto de sus hijos, al haberse éstos desentendido completamente del cuidado, atención material y moral de aquellos.
Nuestro código civil no venía a reconocer de forma expresa el abandono, entre las causas que dan lugar a la justa desheredación, pero nuestros tribunales por la vía de la interpretación, han ajustado el tenor literal de la norma a la situación real en la que se encuentran muchos de nuestros mayores, de forma injusta y completamente inmoral.
De esta forma, se equipara el abandono afectivo con el maltrato psicológico, entendiendo como tal, toda aquella conducta de los hijos respecto de los padres, que impliquen desprecio, humillación, menosprecio… y que puedan llegar a menoscabar la salud mental de los progenitores. No es extraño pensar que, un padre/madre que no ve a alguno de sus hijos, o a todos ellos, desde hace años, o que no reciben llamadas interesándose por la salud o estado de éstos aún sabiendo que padecen algún tipo de enfermedad crónica, o que en los contados casos que son visitados, sean vejados o agraviados de cualquier otro modo… pueda sentirse maltratado psicológicamente y por tanto, que nuestro ordenamiento jurídico deba conferirles protección y garantizarles la posibilidad de decidir libremente sobre si sus hijos, tienen derecho o no a recibir legítima alguna.
Marginar a nuestros mayores y desprendernos completamente de sus necesidades materiales y afectivas, no debe ser premiado simultáneamente con que podamos recibir por vía de legítima lo que nos hubiera correspondido, de haber obrado como cualquier persona con un mínimo de respeto por sus progenitores. Por lo que, aplaudimos está interpretación.
Deja una respuesta
Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.