¿Existe algún mecanismo a disposición del ciudadano para solicitar información a la Administración Tributaria?

A la hora de adquirir una casa, un local, e incluso un vehículo de segunda mano, es importante que tengamos en cuenta los impuestos que debemos asumir como compradores, pero también deberíamos asegurarnos de que el valor por el cual adquirimos dichos bienes, es real o ajustado al que conste en ese momento para la Administración Tributaria.

    Del mismo modo, lo más lógico es que también acudiéramos a la Administración para solicitar información relativa a las cargas que pesaren en el momento de la transmisión sobre el bien objeto de la compra y venta, donación, o sucesión, más que nada, porque si lo hacemos de ese modo, nos estaríamos evitando futuros problemas que nos pueden llevar a un procedimiento tributario de comprobación, e incluso de inspección.

    Es por ello que en esta entrada, vamos a referirnos a las posibilidades con las que contamos, aunque no sean conocidas por la mayor parte de la ciudadanía, y que impiden el incurrir posteriormente en errores en nuestra declaración.

    ¿Qué son las consultas tributarias escritas?

    Mediante ellas, podremos solicitar información por escrito a la administración tributaria competente, sobre el régimen al cual debemos someternos en el momento de realizar el hecho imponible- por ejemplo, si somos autónomos, qué impuestos debemos pagar- o bien sobre la clasificación o calificación del hecho imponible sobre el que queremos realizar la consulta.

    Obviamente, sólo podremos plantear éstas antes de haber realizado el hecho imponible derivado del cual, tenemos la obligación de pagar un tributo, o antes de finalizar el periodo de declaración voluntario fijado por la normativa aplicable a cada concepto tributario.

    Una vez recibida la consulta, la administración estará obligada a remitirnos contestación en un plazo máximo de seis meses, computados desde el momento en el cual la presentáramos; si bien, en ningún caso se entenderá como silencio positivo la no contestación en el plazo citado anteriormente. Es decir, si no recibimos contestación alguna, no podremos entender que nuestra consulta o petición haya sido aceptada.

    ¿Qué efecto produce haber presentado esta consulta?

    Su presentación cumpliendo los requisitos anteriores, es vinculante respecto al contenido de la contestación que recibamos por parte de la Administración. Es el efecto jurídico fundamental que se deriva de dicho instrumento, pues dota al administrado de seguridad jurídica en cuanto a lo resuelto por la autoridad competente en el sentido que lo hubiéramos planteado; eso sí, ese efecto vinculante se mantendrá salvo en caso de que, posteriormente se hubiera producido una modificación legislativa o hubiera variado la jurisprudencia aplicable en el momento. En caso de ser así, si hubiéramos ajustado nuestro comportamiento al contenido de la consulta, y posteriormente Hacienda pretendiera sancionarnos a consecuencia de ya no quedar cubierto el supuesto de hecho por haberse producido un cambio legislativo o jurisprudencial, en virtud de esa misma seguridad jurídica, no podrá hacerlo; y ello podrá ser planteado por cualquier abogado fiscalista a la hora de interponer el recurso administrativo pertinente.

    En segundo lugar nos vamos a referir a la petición de información previa antes de la compra de un bien inmueble relacionada con la valoración a efectos fiscales de éste; es muy interesante hacer uso de la presente alternativa por los ciudadanos, antes de proceder a la compra de los bienes arriba mencionados, ya que nos evitará posteriores problemas relacionados con la comprobación administrativa del valor que hubiéramos acordado entre el vendedor y el comprador, aunque su solicitud no impide a aquella iniciar de forma posterior ese procedimiento.

    ¿Cuándo podemos solicitar dicha información?

    En todo caso, antes de que se hubiera producido el hecho imponible: la compra y venta, la donación, o la adquisición mediante herencia.

    ¿Y tiene efectos vinculantes el valor dado a los bienes por la Administración?

    Sí, se mantendrá dicha vinculación durante el plazo de tres meses desde que recibamos su notificación, siempre que hubiéramos solicitado dicha información de forma coherente con el requisito señalado en el anterior párrafo.

    ¿Qué ocurre si la Administración no contesta?

    Del mismo modo que en el caso de las consultas escritas, no podremos entender que hayan aceptado la valoración realizada por nuestra parte. No tiene por tanto, efectos de silencio positivo.

    Finalmente, nuestra legislación también nos ofrece la vía del acuerdo previo de valoración: este mecanismo normalmente se utiliza para fijar el valor a efectos fiscales de bienes que son difíciles de cuantificar, como por ejemplo lo podría ser una patente. Mediante el ejercicio de esta opción, podemos proponerle a la Administración una valoración determinada, que en caso de no ser aceptada o contestada por ésta, sí implicará que aquella acepta nuestra valoración. Tanto en el caso de que hubiéramos recibido contestación, como si no, existe un efecto vinculante durante los tres años siguientes, siempre que se refiera al mismo supuesto de hecho, y siempre que no hubiera existido una alteración de las circunstancias bajo las cuales, se produjo la valoración concreta.