Pensión compensatoria y compensación por trabajo para la casa: ¿son compatibles?

Uno de los efectos más típicos derivados de la ruptura matrimonial, es el deber de pagar una pensión compensatoria al otro cónyuge en el caso de que éste quedara en peor posición económica que el otro en el momento de la disolución o separación.

Para su cuantificación el propio Código Civil nos facilita los criterios a los que debemos atender en caso de que no hubiéramos pactado nada con nuestra ex pareja en el convenio regulador o en la sentencia de separación o divorcio: edad del cónyuge, pérdida de derechos de pensión, dedicación a la familia, posibilidad de encontrar trabajo de nuevo, etc.

Esta pensión es independiente del régimen económico matrimonial que hubiéramos pactado en capitulaciones matrimoniales o en su defecto, que se estuviera aplicando como supletorio por no haberse pactado por los esposos nada al respecto.

Por el contrario, la compensación o indemnización por trabajos realizados para la casa viene contemplado en el caso de que el régimen económico matrimonial que rigiera nuestro matrimonio fuera el de separación de bienes; el cual impone, que los cónyuges tienen que contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio de forma proporcional a sus ingresos o posibilidades, salvo cuando hubieran pactado un sistema concreto de aportación, entendiéndose éste -el acuerdo, si lo hay- preferente. A estos efectos se computa el trabajo para la casa, que deberá ser indemnizado o compensado.

Podríamos llegar a entender que ambos supuestos se refieren a una misma circunstancia, pero no es así. Y el Tribunal Supremo en una sentencia de 2019 viene a reiterar la doctrina jurisprudencial relativa a estas dos figuras, determinando lo siguiente:

  1. Ambas prestaciones son independientes, complementarias y por lo tanto no excluyentes. En el caso de la pensión compensatoria nos deberemos fijar en si ha existido perjuicio o desequilibrio económico para el cónyuge que solicita la pensión; mientras que en el supuesto de compensación por trabajos para la casa, tan sólo deberemos comprobar si éste trabajo ha sido exclusivo para la casa, con independencia de que el otro cónyuge haya obtenido una mejor posición económica derivada de nuestra colaboración.
  2. Para la cuantificación de la compensación, hay que tener en cuenta, a diferencia de lo establecido en el caso de la pensión compensatoria: si el cónyuge que ha estado encargado de la asistencia de la familia, ha contado ayuda o no para llevar a cabo esa tarea, o si ha contado con la ayuda del otro cónyuge. Es decir, para tener derecho a la misma no es necesario que nos hayamos dedicado en exclusiva, sin ayuda, a la atención de tales labores, pero sí que no hayamos realizado ninguna actividad profesional externa. Ahora bien, en caso de que hayamos contado con ayuda, ello será valorado por los tribunales para cuantificar la compensación que nos corresponda. No es lo mismo por tanto, ejecutar materialmente las tareas que contar con asistentes, cocinero, jardinero, y demás empleados del hogar a efectos de cuantificación.