Sobre el permiso retribuido recuperable: RD-Ley 10/2020 de 29 de marzo.

Con bastante mala técnica jurídica, debido a las imprecisiones de las que aparece plagado el nuevo texto normativo publicado ayer en el BOE, se regula por parte del Gobierno la paralización de todos aquellos servicios no calificados como esenciales.

    El ámbito subjetivo de dicho Rd-Ley viene referido de forma exclusiva a trabajadores por cuenta ajena -excluye por tanto autónomos- que presten sus servicios retribuidos tanto en el ámbito laboral privado como público. Si bien, exceptúa determinados supuestos en su propio artículo primero:

-Trabajadores de sectores calificados como esenciales

-Trabajadores que se encuentren de baja por incapacidad temporal.

-Trabajadores que hayan sido afectados por un ERTE -pendientes de autorización, solicitados o ya en aplicación-.

-Trabajadores que estén desempeñando su profesión desde la entrada en vigor del decreto por el que se declaró el estado de alarma, de forma telemática.

    A continuación, pasa a reconocer el llamado permiso retribuido recuperable, del que tan sólo se podrán beneficiar los trabajadores arriba mencionados, y siendo excluidos todos aquellos a los que nos hemos referido en el párrafo anterior, así como los mencionados de forma expresa en el listado de actividades que aún se consideran como esenciales.

    A dicho permiso tendrán derecho los trabajadores que presten servicios por cuenta ajena, de carácter público o privado, siéndoles aplicables desde el día 30 de marzo hasta el día 9 de abril, quedando incluidos ambos.

    Se confiere mediante esta norma el carácter de obligatorio al citado permiso, garantizando a los trabajadores beneficiarios la percepción de su salario base de forma íntegra así como los posibles complementos salariales de los que vinieran disfrutando.

    Desde el punto de vista del empresario que se vea afectado, claramente no se ha contemplado el drama absoluto al que queda abocado éste tras la implantación de dicha medida; dado que tiene la obligación de cerrar su empresa, salvo el caso en el que hubiera solicitado un ERTE -en cuyo caso no se vería perjudicado- sin percibir ingreso de ningún tipo, debiendo afrontar el pago de salarios de sus trabajadores -que no prestan actividad o servicio alguno porque ha quedado paralizado-, y que al final, en caso de no adoptarse más medidas por parte del Gobierno, no tendrán otra alternativa que la solicitud del concurso de acreedores.

Pero ¿cómo se articula este permiso?

    En este sentido, y dejando claro lo anterior, el trabajador deberá recuperar las horas perdidas de trabajo desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma, hasta el día 31 de diciembre de 2020.

    Para proceder a la recuperación del tiempo de trabajo perdido, se deberá celebrar a tal efecto consulta entre los representantes de los trabajares -si los hay- y el empresario, que en ningún caso podrá exceder de siete días. Si no existieran representantes de los trabajadores en el centro, deberán convocarse a los sindicatos más representativos así como a los que tuvieran este carácter dentro del sector concreto que se vea afectado por la paralización, y dentro del cual se encuentre la empresa.

    Este periodo de consultas podrá ser sustituido por mediación o arbitraje; y los resultados de las negociaciones llevadas a cabo en todo caso deberán ser comunicados a los trabajadores de forma tal, que les permita tener conocimiento del día y hora en la que se procederá a la recuperación del tiempo de trabajo perdido.

    La recuperación del trabajo perdido no podrá suponer menoscabo de los periodos de descanso diarios y semanales fijados en convenio.

    Se establece también la posibilidad de que las empresas o centros de trabajo que no puedan paralizar de forma completa su actividad, establezcan servicios mínimos en atención a su plantilla, y de modo comparativo en relación a las jornadas normalmente prestadas en un fin de semana o festivo. Sin embargo, no indica los criterios según los cuales el empresario deberá proceder a la fijación de estos servicios mínimos, más allá de indicar, que éstos se entienden similares a la plantilla que presta sus servicios normalmente durante un fin de semana o festivo.

    Indica la no paralización durante el día de hoy de aquellas actividades o turnos que ya hubieran comenzado durante el día 29 de marzo, pudiendo éstos continuar hasta el día 30 de marzo.

A continuación, os dejamos las actividades o servicios que se entienden no paralizados por ser esenciales:

1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.

2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.

3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.

4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.

5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.

6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.

7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.

8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.

9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.

10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.

11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.

12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.

13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.

14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.

16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.

17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.

20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.

22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.

23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.

24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.


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