En la actualidad nuestra Ley Hipotecaria recoge de forma expresa el único supuesto en el que la entidad bancaria o cualquier otro prestamista podrá declarar el vencimiento anticipado de nuestro crédito hipotecario, en caso de haberlo solicitado como persona física y respecto de bienes inmuebles que vayan a destinarse a un uso residencial.
Ello implica que nuestro Tribunal Supremo, si bien ha venido declarando como abusivas las cláusulas introducidas por las entidades bancarias que establecían supuestos de extinción anticipada del crédito hipotecario, desde la promulgación de dicho precepto, ha pasado a sobreseer los procedimientos a los que sea aplicable la nueva norma y a regirse desde entonces por lo comprendido en la misma.
Por ello debemos conocer que, la entidad bancaria o prestamista con la que concertáramos el crédito hipotecario, podrá declarar de forma unilateral el vencimiento anticipado de éste siempre que se cumplan los siguientes requisitos – que no podrán ser sustituidos por las partes, ya que no admiten pacto en contrario-:
- Que como deudores nos encontremos en situación de mora -retraso en el pago- de una parte del capital del préstamo que nos concedieron o de los intereses.
- Que las cuantías que estén vencidas y no pagadas sean: o bien al menos del 3% de la cuantía que solicitamos como capital, si nos encontráramos aún dentro de la primera mitad de duración de la hipoteca. Se entiende que se cumple este supuesto si, las cuotas vencidas y que no hemos pagado, equivalen al menos a 12 plazos mensuales o un número de cuotas que implique que hemos incumplido nuestra obligación de pago al menos durante 12 meses. O bien al menos del 7% del capital concedido, si estamos en la segunda mitad del préstamo hipotecario: entendiéndose cumplido éste cuando las cuotas no pagadas equivalgan a 15 mensualidades o que al menos, hubiéramos estado sin pagar las cuotas durante 15 meses durante ese segundo período.
- Que el banco, o prestamista, nos haya requerido para que paguemos, siempre que nos haya concedido antes un plazo de un mes para el cumplimiento de nuestra obligación; advirtiéndonos en dicho requerimiento de que en caso de no pagar y atenderlo, se procedería a reclamar el total del préstamo.
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