Ante una situación de bancarrota o insolvencia absoluta, son muchas las personas que se encuentran en una situación de precariedad emocional y por supuesto, económica, que les hace plantearse si existe alguna posible alternativa para liquidar su estado de deudor y comenzar una nueva vida.
A dichas situaciones hace referencia la Ley Concursal, pretendiendo mediante una sucesión de fases que conforman el propio procedimiento concursal, la liquidación del patrimonio del deudor para la satisfacción de las deudas contraídas con sus acreedores.
En un principio, nuestra legislación en materia concursal sólo contemplaba la posibilidad de su solicitud y declaración a las personas jurídicas -empresas, entidades-, pero en la actualidad y tras las sucesivas reformas que se han venido produciendo en este ámbito normativo, es posible su aplicación a las personas naturales.
¿Cuáles son los presupuestos necesarios para solicitar o ser declarado en concurso?
Examinados éstos desde el punto de vista del deudor personal natural, es necesario que nos encontremos en un estado de insolvencia, que podrá ser actual -porque tenemos conocimiento de esta situación y ya sabemos que no podemos hacer frente al pago de nuestras deudas- o inminente – en caso de ser conscientes de que no vamos a poder seguir cumpliendo con nuestras obligaciones de forma puntual y regular en un futuro-.
Si nos encontramos ante la situación anterior, ¿estamos obligados a declararnos en concurso?
De algún modo, la Ley Concursal sí impone dicha obligación al deudor que tenga conocimiento o que hubiera debido conocer su situación de insolvencia o bancarrota, solicitando su declaración dentro de los 2 meses siguientes al momento en el que tengamos dicho conocimiento. Es el denominado concurso voluntario, ya que nuestros acreedores también podrán solicitar nuestra declaración de concurso, tomando entonces el nombre de concurso necesario.
¿Existe algún tipo de procedimiento más sencillo que agilice la tramitación y desenvolvimiento del concurso?
Sí; en este sentido la Ley Concursal prevé un procedimiento abreviado aplicable a aquellos concursos que no revisten especial complejidad -normalmente aplicable al concurso de persona física-, atendiendo principalmente al número de acreedores que tuvieran derecho sobre nuestro patrimonio, a la estimación total de nuestras deudas -debiendo ser inferior a 5.000.000€-, y a que la valoración de nuestro patrimonio no exceda de la anterior cuantía.
¿Qué ocurrirá en caso de que una vez concluido el concurso, no tuviéramos patrimonio suficiente para responder de las deudas aún pendientes?
En principio, si tras la conclusión del concurso aún quedasen pendientes de pago deudas a favor de nuestros acreedores, y no tuviésemos activo -masa activa concursal- suficiente con el que hacer frente a ellas, salvo que invocáramos el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, aquellos tendrían derecho a continuar solicitando ejecuciones singulares sobre nuestro patrimonio, en tanto no prescriba su derecho de crédito, por ejemplo.
¿Y qué ocurriría en caso de solicitar dicho beneficio de exoneración? ¿Qué requisitos deben concurrir?
Siendo el deudor persona natural, podrá solicitarlo ante el juez que hubiera conocido del concurso siempre y cuando hubiera obrado de buena fe. La existencia de buena fe en el comportamiento del deudor que se encuentra en esta fase final del concurso es esencial para poder ser beneficiario de la exoneración del pasivo insatisfecho; entendiéndose que ha existido buena fe en el deudor: en caso de que el concurso no hubiera sido calificado como culpable; cuando el deudor no hubiera sido condenado por la comisión de delitos contra el patrimonio, falsedad documental, contra la hacienda pública y la seguridad social, o contra los derechos de los trabajadores; que haya celebrado o intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores; que haya pagado de forma íntegra los créditos contra la masa -por ejemplo, alimentos de parientes con derecho a percibirlos del deudor- así como los privilegiados o el 25% de los ordinarios; o que no haya incumplido obligaciones de colaboración, ni rechazado en los cuatro años anteriores al concurso ofertas de empleo adecuadas a su capacidad, o que no hubiera disfrutado de éste beneficio de exoneración dentro de los 10 años anteriores, entre otras.
¿Qué efectos produce la aplicación del beneficio de exoneración? La extinción de las deudas que quedasen pendientes de pago, aún después de haber finalizado el concurso, por lo que el deudor -salvo excepciones- podrá iniciar una nueva vida al haberse cancelado y extinguido la existencia de tales deudas, pudiendo contraer de nuevo crédito conforme a su capacidad económica actual, o solicitar la cancelación de las inscripciones en registros oficiales de morosidad.
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