Adquisición de la nacionalidad española por residencia en España.

Nuestro Código Civil prevé entre otras causas, la adquisición de la nacionalidad española de forma derivada por residencia. Ésta será concedida por el Ministro de Justicia, que podría denegarla por motivos de orden público, por ejemplo; si bien contra la resolución denegatoria cabe recurso en vía contencioso-administrativa.

    Para ello, principalmente refiere el transcurso necesario de unos plazos de residencia legal, pública, continuada en territorio español -demostrando además un suficiente grado de integración en España-, que serán mayores o menores según concurran además, otros requisitos privilegiados.

    Así, parte de un plazo legal de residencia general que es de 10 años en españa, para a continuación rebajar ese plazo a 5 años en caso de personas que hayan adquirido la condición de refugiado en españa.

    En caso de nacionales de países iberoamericanos, Guinea Ecuatorial, sefardíes, Andorra y Filipinas, nuestro Código Civil exige una residencia en España de 2 años.

    Finalmente, el plazo se reduce drásticamente a 1 año de residencia cuando se trate de:

  • personas nacidas en territorio español
  • nacidos de padre, madre, ascendientes españoles
  • personas sometidas a la patria potestad de un español
  • personas casadas con un español, que al tiempo de solicitarla no se hubieran separado legalmente o de hecho, o divorciado.
  • viudos de un español
  • personas que no hubieran ejercitado el derecho a optar