
Lo primero que debemos tener en cuenta es que, en cuanto a liquidación de regímenes económicos matrimoniales, deberemos estar a las normas específicas que comprende nuestro Código Civil para cada uno de esos sistemas, si bien, en este caso nos vamos a referir a la liquidación de la sociedad de gananciales.
Sabemos que existe sociedad de gananciales desde el mismo instante en el que pactamos dicho régimen, bien en el momento de contraer matrimonio, bien de forma previa a su celebración en caso de que lo pactáramos en capitulaciones matrimoniales “ante nupciales”; pero no es menos cierto que, éste sistema nos será aplicable como régimen supletorio de primer grado, en caso de que no pactáramos nada al tiempo de contraer matrimonio.
Por la sociedad de gananciales -entendida ésta como sociedad germánica, en la cual, cada uno de los integrantes no es titular de un cuerpo específico de bienes, y por lo tanto no puede realizar actos de disposición individual sobre los mismos- se dividen por mitad, los bienes y derechos adquiridos constante el matrimonio que tuvieran el carácter de gananciales.
En otra entrada a este blog, haremos referencia a qué tipo de bienes son considerados como privativos o gananciales dentro de este régimen.
En primer lugar, nos referiremos a las causas por las cuales la sociedad de gananciales queda extinguida: nuestro código contempla en este sentido, causas que extinguen el régimen de pleno derecho, como lo son la disolución del matrimonio, su nulidad, la separación legal de los cónyuges o la modificación del régimen durante el matrimonio.
Sin embargo, también nosotros podemos solicitar la extinción del régimen cuando concurran alguna de las siguientes causas: incapacitación, declaración de prodigalidad del otro cónyuge, ausencia de aquel, insolvencia, o abandono del hogar; o llevar separados de mutuo acuerdo más de un año; o incumplir gravemente las obligaciones que nos impone el código en atención al rendimiento de cuentas sobre nuestro patrimonio, que deben ser puestas en conocimiento del otro cónyuge; o bien por el mero hecho de realizar actos que entrañen peligro grave para el patrimonio del otro cónyuge.
Una vez concurra alguna de estas causas, el régimen quedará extinguido/disuelto y deberemos proceder a su liquidación. La presente operación se realiza de forma muy similar a como se reparte o divide una herencia, por lo que: en primer lugar deberemos hacer un inventario del activo y pasivo de la sociedad, incluyendo respectivamente los bienes con los que la sociedad cuenta así como las deudas de la sociedad que aún fueran pagaderas; tras ello, se procederá al pago de las deudas bajo un sistema de prelación: siempre son preferentes las alimenticias, las demás deberán pagarse conforme al sistema indicado en el propio código, por el cual además, se reconocen derechos específicos a los acreedores de la sociedad de gananciales sobre los bienes de la misma. Una vez satisfechas las deudas, se compensarán e integrarán las indemnizaciones debidas a cada cónyuge, y el remanente resultante, se dividirá entre los cónyuges sobrevivientes o sus respectivos herederos.
En caso de fallecer uno de los cónyuges, el otro tiene derecho a que se incluya en su haber con preferencia, por ejemplo, el local donde viniera ejerciendo su profesión o la vivienda habitual, que podrán atribuirse en propiedad, o bien mediante la concesión de un derecho personal. Finalmente, el Código civil refiere la posibilidad de que debiéramos liquidar simultáneamente uno o más regímenes matrimoniales, que en defecto de inventarios, se realizará en atención a los ingresos de cada uno así como al tiempo que hubiera estado vigente cada uno de ellos. No podemos dejar de indicar que, durante toda esta operación, uno de los cónyuges o ambos, podrán renunciar a sus derechos, siempre y cuando no lo hicieran en fraude de sus acreedores o contraviniendo la ley, o perjudicando a un tercero: debiendo hacerse siempre en documento público, puesto que de otro modo, no producirá efectos frente a terceros. En todo caso, recomendamos enérgicamente la asistencia de un abogado experto en este tipo de operaciones, dado que en un momento posterior, es muy complicado solucionar errores iniciales de repartición.
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