
📷 Gabriela Sánchez en su serie ‘Los habitantes del mundo – dibujos sobre la ceguera’
A consecuencia de diversos procedimientos contenciosos, nuestros tribunales de instancia así como el Tribunal Supremo, han ido perfilando en base a la legislación aplicable, cómo debe procederse al cómputo de dichos plazos dada la situación singular y excepcional en la que se encuentran los sujetos cuando dicha petición de asilo, ha sido planteada en el puesto fronterizo o durante un régimen de internamiento en CIE.
En este sentido, existen resoluciones del Alto Tribunal que vienen a confirmar la aplicación del sistema de cómputo de plazos por horas, o de momento a momento, sin excluirse así los días inhábiles; y ello referido a la computación de la resolución por parte de la Administración a la que le ha sido remitido un expediente de asilo en tales circunstancias.
Contempla la legislación vigente aplicable al caso pues, un supuesto de urgencia en la resolución y tramitación, que comprende ambos supuestos arriba enunciados, debido a que en ellos deben primar en todo caso los principios de celeridad y urgencia.
De modo que una vez se puedan fundamentar los motivos que imponen los preceptos aplicables de la ley 12/2009, el procedimiento deberá tramitarse en ambos supuestos -tanto cuando el sujeto se encuentre en un CIE como cuando pida asilo en un puesto fronterizo- como urgente, derivándose de ello la computación antes señalada.
A consecuencia de ello, es posible observar cómo en numerosos expedientes de resolución de asilo, la Administración involucrada -bajo una incorrecta interpretación de los preceptos- ha rebasado con creces los plazos indicados en la citada norma, viendo así desestimadas sus pretensiones.
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