¿Cuáles son los regímenes económicos matrimoniales válidos en España?

Debemos en todo caso comenzar por explicar qué entendemos por régimen económico matrimonial: estando éste constituído por el conjunto de normas contenidas en nuestro código civil, referidas a la regulación de las relaciones patrimoniales que se producen entre los cónyuges, así como frente o con terceros.

Siendo así, y descartados los antiguos regímenes económicos ( sistema dotal, unidad o comunidad de administración) por discriminatorios, al conceder prácticamente plenas facultades al marido sobre su propio patrimonio y el de su mujer, tan sólo nos quedarían tres sistemas aceptados: Sociedad de Gananciales, Separación de bienes y Participación en las ganancias.

Antes de explicar el funcionamiento básico de cada uno de ellos, es necesario indicar que nuestro derecho establece el principio de libertad de elección, optando, por lo que los juristas llamamos sistema convencional con regimen legal supletorio: es decir, podemos elegir libremente entre los REM referidos antes, siempre y cuando observemos las normas que nos da el código civil y sus límites; pero en caso de no pactar nada, el propio código entiende que nuestras relaciones patrimoniales pasan a regularse según las normas de la Sociedad de Gananciales.

Os explico brevemente entonces, en qué consiste cada uno de ellos:

    1. Gananciales: bajo éste, los enamorados se supone que comparten las ganancias obtenidas durante el matrimonio, excluyendo todo aquello que deba entenderse como privativo de cada uno de ellos y al producirse la cesación del matrimonio, éstas se dividen por mitad entre ambos. Lo peculiar de este sistema es que, ninguno de los cónyuges puede disponer sobre cuotas de la sociedad como tal, dado que no existen.

    2.Separación de bienes: bajo éste, cada cónyuge posee la titularidad exclusiva, administración, disposición -salvo vivienda habitual y ajuar- de los bienes que haya aportado al matrimonio así como los que adquiera durante el mismo. Por lo que, una vez producida su extinción, cada uno “se vuelve a casa con lo que vino”.
Peculiaridad: el trabajo para la casa de uno de los cónyuges, computa como contribución al matrimonio, y por tanto, debe o puede compensarse.

    3. Participación en las ganancias: este es el sistema más curioso de los tres, ya que implica que cada cónyuge tiene derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro, durante el matrimonio. Por lo demás, funciona como el sistema de separación de bienes, ya que cada cónyuge es titular, administrador y posee la facultad de disposición sobre sus bienes.

    Conclusión: antes de optar por uno u otro debemos ser realistas y olvidarnos de todo concepto romántico que nos perturbe, para evitar problemas en el futuro, arbitrando así unas reglas coherentes que nos ayuden a regular nuestro matrimonio.