En esta entrada vamos a hablar de forma concreta sobre la última de las fases del iter sucesorio: la partición.
Para ello, en primer lugar debemos analizar quiénes están legitimados para pedir la misma, refiriendo el código civil en este sentido como principio básico que, ninguno de los coherederos puede ser obligado a permanecer en una situación de indivisión; de modo que podrán iniciar esta operación todos aquellos herederos, que tengan la libre disposición y administración de sus bienes, salvo en el caso de estar incapacitados o haber sido declarados ausentes, que entonces deberá ser solicitada la partición por sus representantes legales.
En caso de que estuviéramos casados, podremos pedir libremente la partición de la herencia sin intervención del otro cónyuge. Comienzan a aparecer restricciones legales en caso de tratarse de herederos sometidos a condición -hasta que se asegure que aquella va a cumplirse o sea cumplida por el heredero obligado- que no podrán pedirla libremente, pero sí podrán hacerlo los otros coherederos asegurando que dicha condición será cumplida por el heredero instituido bajo condición.
¿Cómo puede realizarse dicha operación de partición?.
Nuestro ordenamiento jurídico nos presenta diversas alternativas, según haya acuerdo o no entre los herederos, por ejemplo. Así, dicha partición podrá haberse hecho directamente por el testador, debiendo ser respetada en todo lo dispuesto por él salvo en aquello que perjudicara la legítima de sus legitimarios; o bien, el propio testador podrá encomendarle la función de partir -normalmente a un contador partidor- tanto en su propio testamento como en un acto notarial distinto; o bien éste contador-partidor deberá ser designado conforme a la legislación notarial o la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el notario o LAJ al que acudamos para ello en el supuesto de que nuestro causante no hubiera nombrado contador-partidor en su testamento, o estuviera vacante el cargo, o no existiera testamento -alternativa que permite el rápido desbloqueo de la herencia en caso de cumplirse los requisitos exigidos por nuestro código civil-; o bien podrá realizarse la partición cuando no existiera contador-partidor nombrado por el testador y existiera acuerdo entre los herederos mayores de edad, quedándoles siempre a salvo, el derecho de acudir a la vía judicial cuando no existiera acuerdo sobre dichas operaciones y su ejecución.
¿Cuál es el procedimiento a seguir para la partición de una herencia?.
De forma normal, se sigue el mismo procedimiento establecido para la liquidación de los regímenes económico matrimoniales: se deberá comenzar por tanto, con un inventario de los bienes que conforman la herencia, tanto activo como pasivo, a ello se deberán descontar las bajas comunes o especiales que contempla nuestro código civil, y en caso de que los herederos concurrentes fueran legitimarios, se deberán colacionar los bienes que hubieran adquirido del testador en vida del mismo, para ser computados en su cuota legitimaria.
Tras lo anterior, se procederá a la formación de lotes de bienes, guardando la necesaria igualdad y proporcionalidad respecto de todos los beneficiarios, estableciéndose reglas concretas en caso de que existan bienes indivisibles que puedan ser adjudicados a uno de los coherederos, así como cuando se procediera a la venta por parte de uno de éstos de sus derechos hereditarios antes de haberse llevado a cabo la partición. Es obvio que los gastos efectuados para la partición que se realicen en interés de todos, se descontarán de forma global, pudiendo además éstos ser deducibles en materia fiscal-sucesoria.
¿Y cuáles son los efectos que produce la partición?.
Principalmente, hace cesar la situación de pro-indivisión entre los coherederos beneficiarios, y atribuye a cada uno de ellos la propiedad exclusiva de los bienes que les hubieran sido adjudicados.
¿Puede ser rescindida dicha partición?.
La respuesta que debemos dar es, sí. Puede rescindirse. Si bien, habrá que estar a la concurrencia de las causas establecidas expresamente en el código civil, como la existencia de lesión producida a uno o varios de los coherederos a consecuencia de la partición, siempre que sea superior en más de la 1/4 parte de lo adjudicado.
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