RD-LEY 8/2020 y moratoria de deuda hipotecaria

Una de las medidas adoptadas por el Gobierno de modo urgente con motivo de hacer frente a las necesidades de los ciudadanos a consecuencia de la actual crisis sanitaria, es la posibilidad de acudir éstos a la moratoria de deuda hipotecaria.

    En esta entrada analizaremos los supuestos a los que es aplicable la misma, y las condiciones que se han establecido para su solicitud.

    Siendo así, el ámbito de aplicación de este instrumento jurídico queda referido al ámbito objetivo y subjetivo en el propio texto legal: en todo caso, el ambito de aplicación objetivo resulta ser el haber suscrito un préstamo hipotecario o crédito que haya sido garantizado con hipoteca inmobiliaria para la adquisición de vivienda habitual.

    Se excluyen por tanto aquellos casos en los que la hipoteca ha sido concedida para la adquisición de segundas o terceras residencias.

    Sin embargo, se aplica dicha moratoria respecto de los fiadores y avalistas que hubieran puesto su vivienda habitual como garantía del préstamo suscrito por el deudor.

    Unido a lo anterior, la norma exige que el deudor se encuentre en situación de vulnerabilidad económica: en este punto el RD-LEY define de forma exhaustiva los supuestos de aplicación subjetiva atendiendo a la condición en la que se encuntra el deudor a consecuencia de la crisis sanitaria vigente, y que hacen referencia a que el deudor, avalistas o fiadores se encuentren en situación de desempleo -en caso de de ser trabajador/es por cuenta ajena-, o bien haya sufrido o sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída inminente de sus ventas -en caso de ser empresario-; del mismo modo exige la norma determinados requisitos mínimos familiares de capacidad económica referidos al mes anterior a la solicitud de la moratoria – que consisten en la no superación, de forma general, de tres veces el IPREM; incrementándose sucesivamente este requisito cuantitativo en atención a la existencia de hijos menores, familiares mayores de 65 años que convivan en el hogar familiar o concurrencia de algún tipo de discapacidad en los miembros de la unidad familiar-; exige así mismo que, la cuota que pagamos por la hipoteca -aumentada en los gastos y suministros básicos normales de la familia- sea superior al 35% de los ingresos netos que perciba el trabajador por cuenta ajena o el empresario, junto con los miembros que componen la unidad familiar; y que a consecuenia de la epidemia la unidad familiar haya sufrido lo que denominan una “alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda” -término que a continuación, pasa a definir la norma, indicando que se encuentran bajo dicha circunstancia:

  1. Aquellos en los que la carga hipotecaria en relación a sus recursos se haya aumentado por 1.3.
  2. Que la caída en las ventas del empresario sea al menos del 40%.

    En cuanto a los fiadores y avalistas, se modifica el tipo de responsabilidad de éstos para con su deudor, siendo en todo caso subsidiaria y no solidaria, siempre que acrediten que se encuentran dentro de los supuestos antes analizados.

    ¿Cuándo podemos solicitar la moratoria?

    Podremos hacerlo hasta 15 días después del fin de la vigencia señalada para el presente texto normarivo, acompañando en todo caso la acreditacion exigida en cuanto a nuestra situación personal, familiar y económica a la que nos hemos referido anterioriemnte.

    Una vez solicitada, en un plazo de 15 días será implemetada por el acreedor.

    ¿Qué efectos produce la concesión de la moratoria?

  • Suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado y la inaplicación de la cláusula de vencimiento anticipado.
  • Imposibilidad de exigencia de la cuota o intereses durante el plazo de moratoria por parte del acreedor.
  • Imposibilidad de exigir o aplicar intereses moratorios en caso de que se cumplan las circunstancias anteriores.
  • En caso de que nos hubiéramos beneficiado de forma fraudulenta de la moratoria hipotecaria, el acreedor podrá exigirnos responsabilidad por los daños y perjuicios causados, sin perjuicio de otro tipo de responsabilidad en la que incurriéramos -penal, por ejemplo, que en ningún caso quedará paralizada su persecución-. Del mismo modo, se exigirá responsabilidad al deudor que busque de forma intencionada esa situación de vulneración económica con el fin de beneficiarse de la moratoria.