¿Cuáles son las garantías del consumidor? Parte 2: Garantías y servicios de posventa

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Parte 2: Garantías y servicios de posventa

    En esta entrada nos vamos a centrar en el estudio de las garantías con las que cuenta el consumidor y usuario una vez producida la conclusión del contrato celebrado con un empresario.

    ¿Cuáles son esas garantías?

    La primera de ellas no es otra que la conformidad del producto o servicio que contratamos: el empresario deberá haber puesto a nuestra disposición un producto o servicio que sea conforme con lo que hubiéramos contratado. En este sentido, la LCYU entiende que el producto o servicio será conforme cuando:

  • se ajustara a la descripción realizada por el vendedor.
  • Se ajustara a las prescripciones técnicas y cualidades del producto enunciadas por el vendedor.
  • Sean aptos para el uso ordinario que hubiéramos pretendido darle.
  • Sean aptos para cualquier uso especial que hubiéramos notificado o comunicado al vendedor en el momento de la celebración del contrato.
  • Presten la calidad y prestaciones habituales propias de dichos productos o servicios, así como las específicas exigidas por nosotros en el momento de la celebración del contrato con el vendedor.
  • Se incluye como falta de conformidad la defectuosa instalación del producto realizada por el vendedor, cuando ésta estuviera incluida en el contrato.

    Debemos saber que, el ejercicio de las acciones que a continuación explicaremos contra el vendedor, cuando concurra una falta de conformidad, es incompatible con la acción civil de saneamiento por vicios ocultos pero no así con las posibles acciones civiles que se deriven de la falta de cumplimiento del contrato por el vendedor.

    ¿Qué acciones tiene el consumidor ante la falta de conformidad?

    Es sencillo, podremos solicitar: la reparación del producto, su sustitución por otro cuando ello sea posible, la rebaja del precio o bien la resolución del contrato.

Son acciones que pueden ejercitarse de forma sucesiva, si bien, para que quepan las dos últimas deberá haberse hecho imposible la solicitud de reparación o sustitución, o habiendo solicitado éstas, procede cuando el vendedor no las ha realizado en un tiempo razonable, por ejemplo. Si bien, la resolución del contrato no podrá solicitarse cuando la falta de conformidad no sea de trascendencia.

    ¿En qué plazos podemos ejercitar estas acciones?

Nuestra legislación trata de forma diferente su ejercicio dependiendo de si se trata de productos nuevos o de segunda mano: en caso de ser nuevos tenemos el plazo de dos años desde la entrega del mismo, reduciéndose el plazo hasta el mínimo de un año, en caso de tratarse de productos de segunda mano.

    Además, la LCYU entiende que se presume que todas las faltas de conformidad producidas dentro de los seis meses siguientes a la entrega del producto, existían en el momento de la entrega. Por lo que se invertirá la carga de la prueba, y será entonces el vendedor el que deberá probar que entregó la cosa sin que ésta fuera disconforme.

    Es importante saber que más allá de los plazos anteriores, la acción que pretendamos iniciar tiene un plazo de prescripción de 3 años desde la entrega del producto; imponiéndonos la obligación de comunicar dentro de los dos meses siguientes a la entrega, la falta de conformidad del producto al vendedor.

    En caso de que nos fuera imposible accionar contra el vendedor o ello nos supusiera una carga excesiva, podremos accionar contra el productor para que sea éste quien nos repare el producto o lo sustituya por otro conforme.

    ¿Y qué ocurre con las garantías adicionales y los servicios posventa?

    En cuanto a la garantía comercial, en todo caso voluntaria, la LCYU exige que se concluya en castellano y a petición del consumidor y usuario; pudiéndose concluir por escrito o mediante cualquier otro soporte de carácter duradero.

    La acción de la que dispone el consumidor para hacer valer la garantía será de 6 meses desde que finalizara el plazo por el cual se contrató. Si bien, en el caso de productos tales como electrodomésticos o coches, tendremos derecho a un servicio técnico durante al menos 5 años, desde el momento en el que el producto en cuestión haya dejado de fabricarse; y sin que en ningún caso, puedan incrementarse los precios medios aplicables al sector en cuestión.