Hablemos del procedimiento monitorio

En esta entrada vamos a hablar sobre el proceso monitorio y todos los elementos que lo configuran.

    Es un procedimiento caracterizado por intentar ser una vía rápida y ágil para la reclamación de deudas de carácter dinerario. Siendo únicamente necesaria la celebración de una vista o comparecencia ante el Juez si el deudor se opone a la reclamación presentada.

    En el caso de que el deudor no se oponga y ademas no pague voluntariamente dentro del plazo concedido, el procedimiento finaliza automáticamente mediante una resolución que permitirá al demandante acudir directamente a la ejecución forzosa. En la que podrán ejecutar y embargarse sus bienes hasta que se cubra totalmente la deuda reclamada.

    ¿A quien esta destinado este procedimiento?

    La ley indica que mediante este procedimiento se podrán reclamar «deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles de cualquier cuantía». Dinero. No pudiendo extenderse a otro tipo de obligaciones como son las de dar, de hacer o de no hacer.

    Por lo que puede reclamarse por ejemplo, el pago de facturas o recibos impagados, de albaranes de entrega no abonados, de créditos entre las partes que consten documentados o de deudas o gastos de Comunidades de propietarios.

    ¿En cuanto tiempo se suele resolver el procedimiento?

    Tras la presentación de la solicitud inicial, el Letrado de la Administración de Justicia examinará, admitirá o inadmitirá en su caso, si considera que concurren circunstancias para ello, dando cuenta al Juez a fin de que adopte la decisión que corresponda.

    Admitida la solicitud por la Oficina Judicial se requerirá al demandado de pago. Diligencia de requerimiento que ha de practicarse personalmente con el deudor por parte de un funcionario judicial que se desplazará hasta el domicilio designado, dejando constancia de su resultado.

    Una vez requerido, el deudor tiene 20 días naturales para adoptar alguna de las posturas previstas en la Ley.

    ¿Es necesario abogado y procurador?

    No es necesaria la asistencia profesional de abogado y procurador para presentar la solicitud inicial, que puede ir firmada directamente por el interesado.

    Pero en caso de oposición del demandado sí será obligatoria su asistencia en el juicio declarativo posterior si la cuantía de la deuda reclamada es superior a 2.000 euros.

    En caso de que el demandado no pague voluntariamente, también será necesaria la asistencia profesional de abogado y procurador para dar inicio a ejecución forzosa siempre que la deuda sea superior a 2.000 euros.

    En caso de que se quiera designar voluntariamente abogado y procurador para presentar la solicitud inicial, su coste no se puede repercutir a la parte contraria si atiende el requerimiento de pago dentro del plazo concedido, cualquiera que sea la cuantía reclamada.

    A excepción de las reclamaciones de gastos de Comunidades de propietarios, en las que la Ley de Propiedad Horizontal sí permite incluir en la tasación de costas los costes de dichos profesionales.

    ¿Qué posturas puede adoptar el deudor?

    Puede pagar voluntariamente. Entregando la cantidad reclamada al demandante (siempre realizado de forma que conste documentalmente), quien deberá comunicarlo por escrito a la Oficina Judicial para proceder al archivo del expediente. 

    O bien puede realizar el ingreso de la cantidad en la cuenta de consignaciones del Juzgado. El Letrado de la Administración de Justicia expedirá entonces el correspondiente mandamiento de devolución a favor del demandante, pudiendo este hacerlo efectivo en la entidad bancaria correspondiente. Asi como el interesado puede solicitar que se realice una transferencia a una cuenta bancaria de su titularidad designada al efecto. Una vez que es verificado el pago, se archivará el expediente, salvo que se trate de gastos de Comunidad de propietarios, en cuyo caso podrá solicitar la tasación de costas si han intervenido abogado y procurador.

    Puede oponerse. Realizando un escrito motivado de las razones por las que no debe en todo o en parte la deuda reclamada. Escrito que deberá estar firmado por abogado y procurador si la cuantía reclamada excede 2.000 euros. Se pone por lo tanto fin al procedimiento monitorio, continuandolo por los trámites del procedimiento declarativo que corresponda por razón de su cuantía. 

  • Hasta 6.000 €, se citará a las partes a una vista ante el Juez para la practica de las pruebas propuestas, dictándose sentencia.
  • Más de 6.000 €, el demandante deberá presentar en el plazo de 1 mes una demanda. Que requiere la intervención de abogado y procurador, siguiéndose los trámites del procedimiento hasta que se dicte sentencia.

    ¿Y si el deudor no paga?

    El Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto. Debiendo instarse por escrito el inicio del proceso de ejecución forzosa. Embargando los bienes del deudor de forma suficiente con el que hacer pago de la deuda.

    Para instar esta ejecución, no es necesaria la intervención de abogado y procurador siempre que la cuantía sea inferior a 2.000 euros. 

    Una vez dictado auto mediante el cual se procede a la ejecución, se devengarán intereses. En este caso se un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o disposición especial de la ley.

    ¿Hay que pagar tasas judiciales?

    Las personas físicas están exentas del pago de tasas judiciales.

    En el caso de que cuantía reclamada supere 2.000 euros, la petición inicial está sujeto, para las personas jurídicas, a una cuota fija de 100 € más una cuota variable.