Instrucción 1/2020 FGE sobre petición de medida cautelar de desalojo en materia de ocupación

En el día de ayer desde la Fiscalía General del Estado se procedió a dictar la Instrucción 1/2020 en respuesta al fenómeno de la ocupación, de modo que, pasamos a exponer sus conclusiones.

    En primer término, y ante el fenómeno creciente con el que tenemos que convivir a diario en la actualidad, prevé la adopción de la medida cautelar de desalojo -bajo fundamentos o requisitos diversos- en atención al tipo de bien inmueble que hubiera sido okupado y al tipo penal correspondiente en el que haya incurrido el responsable, distinguiendo entre el supuesto de allanamiento de morada del de usurpación en sus modalidades violentas de mayor gravedad. Ello supone que tan sólo será aplicable la presente instrucción cuando se hubiera cometido cualquiera de estos delitos, siempre en su modalidad violenta; es importante tener presente este extremo.

    De este modo, en términos generales indica a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que, en caso de que la denuncia se hubiera formulado en sede policial, éstos deberán procurar que en el atestado se incluya cualquier fuente de prueba pertinente a fin de determinar el título de propiedad, así como el momento en el que se hubiera podido dar la conducta ilícita, la identidad y número de los ocupantes -atendiendo a si puede o no existir detrás, una estructura organizativa- etc; del mismo modo deberán dejar constancia favorable del denunciante -de forma expresa- a solicitar la medida cautelar de desalojo del inmueble.

    Indica así mismo la mencionada instrucción, el modo en el cual el titular legítimo de la propiedad puede hacer valer su derecho frente a los ocupantes – aportación de títulos de propiedad, certificados electrónicos expedidos por el registro….-, cuya aportación en todo caso se revela imprescindible.

    En segundo término, indica la circular la necesidad de instar la adopción -solicitar del juez- de la medida cautelar de desalojo por fiscalía, en caso de la comisión de los delitos de allanamiento de morada y usurpación, siempre y cuando queden acreditados los fundamentos básicos de toda medida cautelar penal : fumus boni iuris y periculum in mora.

    Entendiéndose por ejemplo que, no existirá periculum in mora en caso de allanamiento de morada, cuando la posesión ilegítima hubiera sido tolerada por el legítimo morador -incidiremos sobre los conflictos o supuestos que quedarían fuera en entradas futuras-. Sin embargo, en caso contrario, la instrucción revela la necesidad de solicitarla siempre que existieran indicios sólidos de comisión del delito de allanamiento de morada.

    Al referirse al delito leve de usurpación de bienes inmuebles, indica la presente instrucción del mismo modo, la solicitud de dicha medida cautelar pero tan sólo cuando:

✔️ El sujeto pasivo de la infracción fuera persona física, o

✔️ Se tratara de una persona jurídica pública, o

✔️ Se tratara de una persona jurídica sin ánimo de lucro de utilidad pública, unido a que en todo caso

✔️ Exista lesión acreditada del derecho de posesión, y

✔️ Que se produzca una grave quiebra de ese derecho para la víctima o sujeto pasivo del delito.

    Lo anterior implica que, no se solicitará “per se” la medida cautelar de desalojo en caso de inmuebles :

-️ Aparentemente sin uso o sin expectativa de uso ACTUAL‼️

-️ Vivienda deshabitada -que no esté en proceso de venta o reforma-.

    Del mismo modo, si la víctima es una persona jurídica privada ️la medida se solicitará cuando:

✔️Queden acreditadas la existencia de las anteriores circunstancias -referidas a aquellos inmuebles sin uso o expectativa de uso o deshabitados- y un efectivo riesgo de quebranto para el sujeto pasivo.

    Si bien, elemento común a todo lo anterior es que, se valorará en la petición de la medida de desalojo también la situación de perjuicio que pueda derivarse para los vecinos o colindantes.

    En caso de que en los okupantes concurra circunstancia alguna de vulnerabilidad personas en desamparo, menores, discapacitados…️ los fiscales, de conformidad con la presente instrucción, solicitarán su puesta en conocimiento simultáneo de los servicios sociales para que adopten medidas de protección PREVIAS al desalojo.

En tercer término y en cuanto al momento en el que se solicitará esta medida cautelar, la instrucción indica que ello procederá:

✔️ Tras conocer el atestado (guardia),

✔️ Durante la tramitación de proceso penal por los delitos anteriormente mencionados,

✔️ Durante la celebración del juicio oral por delito leve de usurpación: siempre que se solicite la condena del denunciado‼️

✔️ Cuando las deligencias de investigación de fiscalía queden judicializadas.

Se destaca que debe procurarse por fiscalía dar audiencia al investigado, para que ofrezca su versión de los hechos así para que introduzca materia probatoria; y en caso de no acudir -o no poder ser identificado- se solicitará la adopción de la medida sin su presencia, pero con traslado al abogado defensor.