Bien, debemos empezar primero explicando que en todo caso, nuestro ordenamiento asegura la libertad absoluta del testador a la hora de hacer su testamento y ordenar la forma en la que sus bienes serán transmitidos a sus herederos cuando fallezca.
Aunque partamos de la plena libertad para decidir sobre el destino o tránsito de nuestros bienes, existen ciertas restricciones legales: una de ellas, la legítima de los denominados “herederos forzosos”. Según esto, en caso de que en el momento de nuestro fallecimiento, existieran hijos, descendientes, o ascendientes o estuviéramos casados, el código civil nos impone la obligación de dejarles a éstos una parte de nuestra herencia.
Debemos entender además, que dicha obligación tiene carácter absoluto, tanto en el sentido de que no podremos dejarles sin dicha porción hereditaria -salvo en el caso de que fueran indignos para heredarnos-, ni tampoco podremos dejarles menos de la porción legal que les corresponda, ya que entonces tendrán derecho a solicitar un complemento de su legítima -lo que llamamos intangibilidad cualitativa y cuantitativa de la legítima-.
¿Quiénes son por tanto herederos forzosos y cómo se computan?
En este sentido, el código civil entiende que son siempre herederos forzosos nuestros hijos o descendientes; a falta de éstos nuestros ascendientes (padres,abuelos) y si existe, el cónyuge en situación de concurrencia. Ello quiere decir que si, a nuestra muerte existen hijos, éstos perciben su legítima. Por el contrario, si no existieran hijos, heredarían como herederos forzosos nuestros ascendientes de grado más próximo. Y en todo caso, tanto si tenemos hijos como si no, en caso de estar casados, nuestro cónyuge tiene derecho a su legítima.
Una vez establecido quién es heredero forzoso, os voy a explicar de forma sencilla en qué consiste esa legítima y cómo debe calcularse.
Para ello, comenzaremos con la de los hijos y descendientes: ésta puede ser larga y comprender las 2/3 partes de la herencia o estricta, y ser entonces 1/3 parte de la herencia.
Se calcula sobre los bienes del fallecido en el momento de su muerte y el valor de éstos, una vez deducidas las cargas no impuestas en el testamento, y tras colacionar las donaciones. Sobre ese montante, dependiendo de si es larga o corta, se obtendrá la legítima global, que luego, deberá dividirse entre el número de hijos o descendientes.
¡Nadie dijo que fuera fácil! Pero sigamos; en el caso de la legítima del cónyuge, ésta deberá calcularse dependiendo de si concurre solo, con nuestros hijos o con nuestros padres, teniendo entonces un derecho de usufructo mayor o menor sobre la herencia.
Finalmente, en el caso de existir ascendientes, y no hijos o descendientes, también dependerá su porción legitimaria de que concurra con nuestro cónyuge o no sea así, siendo entonces su porción menor o mayor.
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